GOBIERNO REGLAMENTÓ LA LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL

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Los empleadores deberán además adoptar medidas periódicas de observación y evaluación del ambiente laboral.





EL Poder Ejecutivo reglamentó la ley de Acoso Laboral, por lo que de ahora en más las empresas deberán tener un protocolo de acción, que incluirá entre otras cosas, mecanismos de denuncia y garantías para las víctimas.
La ley 18.561, contra el acoso laboral, es del año 2009. Sin embargo, el Poder Ejecutivo la reglamentó el pasado 11 de setiembre, ocho años después.
El decreto de Presidencia establece una serie de puntos que se deben cumplir en las empresas, tanto para prevenir como para atender casos de acoso.
Por ejemplo, la creación de un protocolo que contemple la prevención del acoso sexual; impartir cursos de capacitación al personal, y toda otra medida que tienda a difundir los contenidos de la ley.
Los empleadores deberán además adoptar medidas periódicas de observación y evaluación del ambiente laboral.
El protocolo de cada empresa deberá incluir pautas que permitan identificar las situaciones de acoso sexual, y, entre otras cosas, establecer claramente la prohibición de represalias.
Ese documento tendrá además que establecer los mecanismos de denuncia y consignar la forma en la que se realizará la investigación
Si es necesario, el empleador deberá modificar el horario laboral del afectado para que pueda ir a consultas psicológicas, y evitar que el denunciado se vea con el denunciante.
Finalmente, el reglamento del gobierno establece qué hechos pueden tomarse como prueba de la denuncia: la conducta de la persona denunciada en el lugar de trabajo respecto a los otros trabajadores; la existencia de denuncias similares anteriores; y las características socio culturales del denunciante o el denunciado, entre otros puntos.

FUENTE: TELENOCHE 

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