Esta actuación fue llevada adelante por la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Rivera con apoyo de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia Policial, las Jefaturas de Policía de Artigas, San José y Montevideo, y la Guardia Republicana, realizando varios allanamientos donde se detuvo a ocho personas.
Tras una ardua investigación se llegó a la información de que esta organización introducía estupefacientes a nuestro país y enviaba armas de grueso calibre a Brasil. A su vez, se encontró una posible conexión entre los integrantes de esta organización con otras que han sido desarticuladas en el transcurso del año luego de que se les incautaran importantes cantidades de estupefacientes.
A raíz de esto se llevaron a cabo varios allanamientos donde se detuvo a seis hombres y dos mujeres (dos de los detenidos eran funcionarios policiales), al tiempo que se incautaron 50.390 pesos uruguayos, 300 dólares, 71 reales, dos automóviles, varios celulares, 105 municiones de diversos calibres, cuatro cargadores de pistola de distintos calibres, un giroscopio, una caja metálica para cartuchos y un dispositivo de rastreo (GPS) perteneciente a DIMOE, ya que uno de los detenidos tenía tobillera por un hecho de violencia doméstica.
Puestos los detenidos a disposición de la Justicia, se imputó a uno de los hombres, de 28 años, por “la comisión de dos delitos de tráfico interno de armas de fuego y municiones, por lo que se le impuso arresto domiciliario total por el plazo de 120 días”.
A su vez se condenó a otro hombre, de 29 años, “como autor penalmente responsable de un delito de asistencia a la actividad delictiva del lavado de activos; a la pena de 12 meses de prisión de cumplimiento en régimen de libertad a prueba, cumpliéndose los primeros tres meses con prisión domiciliaria total”.
En cuanto a una de las mujeres, de 31 años, se la imputó por “un delito continuado de lavado de activos en la modalidad de posesión y tenencia, así como conversión y transferencia, un delito de hurto especialmente agravado y un delito de encubrimiento en régimen de reiteración real. Por lo que se le impuso el arresto domiciliario total por el plazo de 180 días”.
Respecto a la otra mujer, también de 31 años, se la condenó “como autora penalmente responsable de un delito de asistencia a la actividad delictiva del lavado de activos, a la pena de doce meses de prisión de cumplimiento en régimen de libertad a prueba; cumpliéndose los primeros seis meses en prisión domiciliaria total”.
Otro de los hombres, de 33 años, fue condenado “como autor penalmente responsable de un delito de asistencia a la actividad delictiva del lavado de activos; a la pena de doce meses de prisión de cumplimiento en régimen de libertad a prueba”.
Los restantes implicados, de 35 y 36 años, fueron imputados por “la comisión de dos delitos de cohecho calificado. Asimismo, en proceso abreviado, se dictó sentencia donde se dispuso: condénase a ambos como autores penalmente responsables de dos delitos de cohecho calificado, a la pena de doce meses de prisión de cumplimiento en régimen de libertad a prueba. En carácter de pena accesoria a los condenados se les impone multa correspondiente al equivalente a 50 unidades reajustables y a la inhabilitación por espacio de dos años para el ejercicio de la función pública.
La octava persona, de 26 años, fue puesta en libertad.
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