La madre de dos niños de 3 y 6 años fue condenada por la Justicia de Rivera por omisión de los deberes inherentes a la patria potestad.
El Servicio Policial al
amparo del Artículo 222, en la Puerta de Emergencias del Hospital Local de Rivera comunicó el ingreso una niña de 6 años de edad, la que resultó con el siguiente diagnóstico
clínico: "LESIONES ERITEMATO PÁPULO COSTROSAS, QUERESAS LIGADAS,
PREVIQUERESOSAS, ALGUNA SOBRE INFECTADAS, PRESUNTA INFECCIÓN DE
PIOJOS Y LIENDRES, HERIDAS Y LESIONES ERITEMATOCOSTROSAS EN
CUERO CABELLUDO".
Seguidamente personal policial a solicitud del personal
Médico trasladó al nosocomio local, al hermano de la mencionada, un niño de 3 años
quién visto por el médico de guardia le diagnosticó: "PEDICULOSIS, FALTA DE ASEO
PERSONAL".
Puesto el hecho en conocimiento del Juez de Familia y derivadas las
actuaciones a la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género I, luego de
cumplidas las actuaciones dispuestas.
En la pasada jornada se llevó a cabo la correspondiente Instancia Judicial, donde
finalizada la misma el Magistrado actuante dispuso: "CONDENASE A LA FEMENINA
DE 39 AÑOS DE EDAD COMO AUTORA PENALMENTE RESPONSABLE POR LA
COMISIÓN DE UN DELITO CONTINUADO DE OMISIÓN DE LOS DEBERES
INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (8)
MESES DE PRISIÓN.
LA PENA DISPUESTA SE CUMPLIRÁ EN RÉGIMEN DE LIBERTAD A PRUEBA
CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1) RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO
DONDE SEA POSIBLE LA SUPERVISIÓN POR LA OFICINA DE SEGUIMIENTO DE
LA LIBERTAD ASISTIDA. 2) SUJETARSE A LA ORIENTACIÓN Y VIGILANCIA
PERMANENTES DE LA REFERIDA OFICINA. 3) PRESENTARSE UNA VEZ POR
SEMANA EN LA SECCIONAL POLICIAL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO
FIJADO SIN OBLIGACIÓN DE PERMANENCIA. 4) PRESTACIÓN DE SERVICIOS
COMUNITARIOS, DURANTE DOS (2) HORAS SEMANALES, DE LUNES A
VIERNES, POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES".
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