El día 16 de enero del corriente, se tomó conocimiento del fallecimiento de una niña de 11 años en la localidad de Santa Clara de Olimar, la cual se encontraba bajo la guarda de sus tíos, expresando la denunciante que la menor se había sentido mal últimamente, notando que había dejado de existir sobre la madrugada.
El caso fue trabajando por personal de Seccional Octava en conjunto con la Fiscalía Letrada de Primer Turno Departamental, quienes lograron recabar suficientes elementos, que permitieron establecer las circunstancias de la muerte de la menor y el grado de responsabilidad en el hecho de las personas con las que convivía.
En las últimas horas, se dispuso la detención de los indagados, una mujer de 39 años y un hombre 41 años de edad, lo que se dio cumplimiento inmediatamente, siendo conducidos a esta ciudad a fin de ser sometidos ante la justicia competente.
La niña fue víctima de violencia doméstica por parte de su madre, quien le pegaba y le llegó a causar “severas heridas en varias ocasiones”, por lo que la Justicia dispuso que no podía estar más a su cargo y le quitó la patria potestad. De esta manera, los tíos asumieron el cuidado de la menor y la llevaron a vivir con ellos a su casa.
Los ahora condenados tenían cinco menores a su cargo, entre los que estaba la fallecida y su hermana. Fiscalía logró reconstruir, en base a testigos, que todos eran sometidos a explotación laboral. Una vecina declaró ante la Fiscalía que la pareja tenía una especie de “obsesión” con la niña de 11 años.
“Era la esclava de la familia”, declaró la mujer. Además, varios vecinos veían a la menor trabajar en una quinta y repartir rifas y productos que elaboraba la pareja hasta altas horas de la madrugada. “No había horario; siempre los veías de un lado para otro, cansados y con la mirada perdida”, resumió otro testigo.
Tras audiencia desarrollada en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno Departamental, resultó condenada M.N.B.A. como autora penalmente responsable de un delito de homicidio culposo, un delito continuado de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad o a la guarda y un delito continuado de violencia doméstica agravada todos en régimen de reiteración real a la pena de tres años de penitencieria, los que se cumplirán de la siguiente manera, dos años de penitencieria de cumplimiento efectivo con privación de libertad en establecimiento carcelario y un año de penitencieria en régimen de arresto domiciliario total y E.A.R.A. como autor penalmente responsable de un delito continuado de violencia doméstica agravada a la pena de doce meses de prisión a cumplir el primer mes de prisión de cumplimiento efectivo en establecimiento carcelario y los restantes once meses bajo régimen de libertad a prueba.
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